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Órdenes de Posesión Estanderes (SPO's)

§ 153.311. ACUERDO MUTUO O TÉRMINOS ESPECIFICADOS PARA

POSESIÓN

La corte debera especificar en cualquier orden de posesión estándar que las partes tengan posesión del hijo o hijos en horas acordadas mutuamente con antelación por las partes y, en caso de ausencia de mutuo acuerdo, deberán tener posesión del hijo o hijos bajo los términos especificados en la órden estándar provista.

Añadido por Actos 1995, 74th Leg., ch. 20, § 1, eff. April 20, 1995.

§ 153.312. PADRES QUE RESIDEN 100 MILLAS O MENOS ENTRE SÍ

(a) Si el guardián poseedor reside 100 millas o menos lejos de la residencia principal del niño, el guardián poseedor tiene el derecho de poseer al niño como sigue a continuación:

(1) en los fines de semana desde las 6 de la tarde en el primer, tercer, y quinto viernes de cada mes y hasta las 6 de la tarde del domingo siguiente o, a elección del guardián poseedor hecha antes o al tiempo de la sentencia de la orden original o modificada, y como lo especifica la órden original o modificada, empezando a la hora en que el niño termina regularmente la escuela y terminando a las 6 de la tarde el domingo siguiente; y

(2) los jueves de cada semana durante período regular de escuela, empezando a las 6 de la tarde y terminando a las 8 de la noche, o, a elección del guardián poseedor hecha antes o al mismo tiempo que ha sido dictada la sentencia de la orden original o modificada, empezando desde que el hijo sale regularmente de la escuela y terminando cuando entra de nuevo, a menos de que la corte encuentre que las visitas bajo esta subdivisión no son la mejor elección para el bienestar del niño.

(b) Las siguientes provisiones determinan las posesiones para el niño en cuanto a vacaciones y ciertos feriados específicos, y supercede en fines de semana conflictivos o períodos de posesión en los días miércoles. El guardián poseedor y el guardián gerente deberán tener derecho a posesión del niño como sigue a continuación:

(1) el guardián poseedor deberá tener posesión en números de años pares, empezando a las 6 de la tarde del día en que el niño ha salido de la escuela por vacaciones de primavera y terminando a las 6 de la tarde del día previo a clases después de las vacaciones; y el guardián gerente podrá tener posesión durante el mismo período en numeros de años impares;

(2) si el guardián poseedor:

(A) da al guardián gerente noticia escrita hasta el primero (1) de abril de cada año especificando una extensión del período o períodos de posesión en verano, el guardián poseedor podrá tener posesión del niño por 30 días empezando no antes del día posterior la fecha en que el niño entra en vacaciones de verano y terminando no más de siete días antes de que la escuela empiece clases al término de las vacaciones de verano, para ser aplicado en no más de dos períodos separados de al menos siete años consecutivos cada uno; o

(B) no da al guardián gerente noticia escrita hasta el primero (1) de abril de cada año especificando una extensión del período o períodos de posesión en verano, el guardián poseedor podrá tener posesión del niño por 30 días consecutivos empezando a las 6 de la tarde del primero (1) de julio y terminando a las 6 de a tarde del treinta y uno (31) de julio;

(3) si el guardián gerente da al guardián poseedor noticia escrita hasta el quince (15) de abril de cada año, el guardián gerente podrá tener posesión del niño en cualquier fin de semana empezando viernes a las 6 de la tarde y terminando el siguiente domingo a las 6 de la tarde durante el período de posesión del guardián poseedor bajo la subdivisión (2), dado que el guardián gerente recoge al niño del guardián poseedor y lo regresa al mismo lugar; y

(4) si el guardián gerente da al guardián poseedor noticia escrita hasta el quince (15) de abril de cada año o da al guardián poseedor noticia escrita con 14 días hasta o después de abril 16 de cada año, el guardián gerente podrá designar un fin de semana empezando no antes del día después de la fecha en que el niño entra a vacaciones de verano y terminando no más de 7 días previos al retorno a clases después de las vacaciones de verano, período durante el cual otro fin de semana de posesión acordado por el guardián poseedor no tendrá efecto, dado que el fin de semana designado no interfiere con el período del guardián poseedor o los períodos largos de posesión de verano o con el día del padre si el guardián poseedor es el padre del niño.

Añadido por Actos 1995, 74th Leg., ch. 20, § 1, eff. April 20, 1995. Modificado por los Actos 1997, 75th Leg., ch. 802, § 1, eff. Sept. 1,1997; Actos 1999, 76th Leg., ch. 236, § 13, eff. Sept. 1, 2003.

§ 153.313. PADRES QUE RESIDEN 100 MILLAS O MÁS ENTRE SÍ

Si el guardián poseedor reside a una distancia mayor a 100 millas de la residencia del niño, el guardián poseedor podrá tener el derecho a posesión del niño como sigue a continuación:

(1) cualquier fin de semana regular de posesión empezando el primero, tercer, y quinto viernes como está provisto bajo los términos aplicables a los padres que residen a 100 millas o menos de distancia entre sí, o no más de un fin de semana por mes a elección del guardián poseedor empezando a las 6 de la tarde del último día de clases de una semana regular para empezar fin de semana hasta las 6 de la tarde del día previo al retorno a clases después del fin de semana, dado que el guardián poseedor da al guardián gerente noticia escrita o por teléfono con 14 días de anticipación al fin de semana designado, y dado que el guardián poseedor elige una opción para este período de posesión alterno por noticia escrita al guardián gerente dentro de un período de 90 días después que las partes empiezan a residir a mas de 100 millas entre si, como mejor se aplique;

(2) cada año empezando el día en que el niño sale de la escuela para vacaciones de primavera y terminando a las 6 de la tarde el día previo al retorno a clases después de esa vacación;

(3) si el guardián poseedor:

(A) da al guardián gerente noticia escrita hasta abril 1 de cada año especificando un período o períodos extendidos de posesión por verano, el guardián poseedor podrá tener posesión del niño por 42 días empezando no antes del día posterior a la fecha en que el niño sale de la escuela a vacaciones de verano y terminando no más de 7 días previos al retorno a clases al término de las vacaciones de verano, para ser aplicado en no más de dos períodos separados de por lo menos siete días consecutivos cada uno; o

(B) no da al guardián gerente noticia escrita hasta el primero (1) de abril de cada año especificando un período o períodos extendidos de posesión por verano, el guardián poseedor podrá tener posesión del niño por 42 días consecutivos empezando a las 6 de la tarde del 15 de junio y terminando a las 6 de la tarde del 27 de julio;

(4) Si el guardián gerente da al guardián poseedor noticia escrita hasta el quince (15) de abril de cada año, el guardián gerente podra tener posesión del niño un fin de semana empezando viernes a las 6 de la tarde y terminando el siguiente domingo a las 6 de la tarde durante un período de posesión del guardián poseedor bajo la subdivisión (3), dado que si un período de posesión del guardián poseedor excede los 30 días, el guardián gerente podrá tener posesión del niño bajo los términos de esta subdivisión en dos fines de semana no consecutivos durante este período de tiempo, y además dado que el guardián gerente recoge al niño del guardián poseedor y lo regresa al mismo lugar; y

(5) Si el guardián gerente da al guardián poseedor noticia escriba hasta abril 15 de cada año, el guardián gerente podrá designar 21 días empezando menos de un día después de que el niño ha salido de la escuela para vacaciones de verano y terminando no más de 7 días previos al retorno a clases al término de las vacaciones de verano, para ser aplicado en no más de dos períodos separados de al menos siete días consecutivos cada año, durante los cuales el guardián poseedor podrá no tener posesión del niño, dado que el período o los períodos designados no interfieren con el período o los períodos de posesión extensa por verano del guardián poseedor o con el día del padre si el guardián poseedor es el padre del niño.

Añadido por Actos 1995, 74th Leg., ch. 20, § 1, eff. April 20, 1995. Modificado por los Actos 1995, 74th Leg., ch. 751, § 36, eff. Sept. 1,1995; Actos 1999, 76th Leg., ch. 236, § 13, eff. Sept. 1, 1999.

§ 153.314. POSESIÓN EN FERIADOS SIN EFECTO POR DISTANCIA DE

RESIDENCIA DE LOS PADRES

Las siguientes provisiones determinan la posesión del niño para ciertos feriados específicos y supercede fines de semana conflictivos o períodos de posesión los días jueves sin importar la distancia de la residencia de los padres. El guardián poseedor y el guardián gerente deberán tener derechos de posesión del niño como sigue a continuación:

(1) el guardián poseedor deberá tener posesión del niño en números de años pares empezando a las 6 de la tarde del día en que el niño es retirado de la escuela para vacaciones de navidad y terminando al mediodía del 26 de diciembre, y el guardián gerente deberá tener posesión por el mismo período de tiempo en números impares de años;

(2) el guardián poseedor deberá tener posesión del niño en números de años impares empezando al mediodía y terminando a las 6 de la tarde del día previo al retorno a clases después de esa vacación, y el guardián gerente deberá tener posesión por el mismo período de tiempo en números pares de años;

(3) el guardián poseedor deberá tener posesión del niño en números de años impares, empezando a las 6 de la tarde del día en que el niño es retirado de la escuela antes del día de Acción de Gracias y terminando a las 6 de la tarde del siguiente domingo, y el guardián gerente deberá tener posesión por el mismo período de años numerados pares;

(4) el padre que no ha sido designado bajo esta orden estándar para presentar posesión de un hijo deberá tener posesión del niño en su cumpleaños a partir de las 6 de la tarde hastas las 8 de la noche de ese día, dado que el padre recoge al niño de la residencia del guardián designado para la posesión y regresa al niño al mismo lugar;

(5) si el padre es el guardián, deberá tener posesión del niño desde las 6 de la tarde del viernes previo al día del padre hasta las 6 de la tarde del día del padre, dado que, si el no es de otra manera designado bajo esta orden estándar para presentar posesión del niño/dependiente, él recoge al niño de la residencia del guardian designado para la custodia y regresa al niño al mismo lugar; y

(6) si la madre es la guardiana, deberá tener posesión del niño desde las 6 de la tarde del viernes previo al día de la madre hasta las 6 de la tarde del día de la madre, dado que, si ella no es de otra manera designada bajo esta orden estándar para presentar posesión del niño/dependiente, recoge al niño de la residencia del guardián designado para la custodia y regresa al niño al mismo lugar.

Añadido por Actos 1995, 74th Leg., ch. 20, § 1, eff. April 20, 1995. Modificado por los Actos 2003, 78th Leg., ch. 1036, § 14, eff. Sept. 1,2003.

§ 153.315. POSESIÓN EN FINES DE SEMANA EXTENDIDA POR

FERIADOS

(a) Si un período de posesión de fin de semana del guardián poseedor coincide con un feriado escolar durante el período regular de escuela o con un feriado federal, estatal, o local durante los meses de verano en los cuales la escuela está cerrada, la posesión de fin de semana deberá terminar a las 6 de la tarde de un feriado en un lunes o un feriado de escuela, o deberá empezar a las 6 de la tarde para un feriado en los días jueves o viernes o para un feriado de escuela, como sea más conveniente.

(b) A elección del guardian poseedor, hecha antes o al mismo tiempo de el veredicto de la orden original o modificada, y como está especificado en la orden original o modificada, períodos de posesión extendidos por un feriado deben empezar cuando la escuela del niño suspende las actividades.

Añadido por Actos 1995, 74th Leg., ch. 20, § 1, eff. April 20, 1995.

§ 153.316. TÉRMINOS GENERALES Y CONDICIONES

La corte deberá ordenar los siguientes términos generales y las condiciones de posesión de un niño para ser aplicados sin consideraciones a la distancia entre la residencia del padre y del niño:

(1) el guardián gerente deberá ceder el niño al guardián poseedor al comienzo de cada período de posesión del guardián poseedor en la residencia del guardián gerente;

(2) si el guardián poseedor elige empezar un período de posesión cuando el niño ha salido de clases, el guardián gerente deberá ceder el niño al guardián poseedor al comienzo de cada período de posesión en la escuela en donde el niño está inscrito;

(3) el guardián poseedor deberá ordenar uno de los siguientes puntos:

(A) El guardián poseedor deberá entregar el niño al guardián gerente al final de cada período de posesión en la residencia del guardián poseedor; o

(B) El guardián poseedor deberá devolver el niño al guardián gerente al final de cada período de posesión en la residencia del guardián gerente, excepto que la orden exprese que el guardián proveedor deba entregar el niño al guardián gerente al final de cada período de posesión en la residencia del guardián poseedor si:

(i) al tiempo de la orden original o la modificación de una orden que establece términos y condiciones de posesión o acceso del guardián poseedor y el guardián gerente vive en el mismo condado, el condado de residencia del guardián poseedor permanece sin cambios después del veredicto de la corte, y el condado del guardián gerente cambia, efectivo en la fecha del cambio de residencia por el guardián gerente; o
(ii) el guardián poseedor y el guardián gerente vivieron en la misma residencia en cualquier fecha durante un período de seis meses previo a la fecha en la que la demanda para disolver el matrimonio ha sido pedida y el condado de residencia del guardián poseedor permanece igual y el condado de residencia del guardián gerente cambia después de que ya no viven en la misma residencia, efectivo la fecha en que la orden de corte es delineada;

(C) Si el guardián poseedor elige terminar un período de posesión cuando el niño regresa a la escuela, el guardián poseedor deberá entregar el niño al guardián gerente al final de cada período de posesión en la escuela en donde el niño está inscrito;

(D) Cada guardián deberá regresar con el niño los artículos personales que el niño llevó consigo al comienzo del período de posesión;

(E) Cada padre podrá designar a un adulto competente para recoger y regresar al niño, como sea más conveniente; un padre o un adulto competente designado deberá estar presente cuando el niño es recogido o regresado;

(F) Un padre deberá avisar a la persona en posesión del niño en cada ocasión que el padre no vaya a poder ejercer el derecho de posesión de padre por un período especificado;

(G) Deberá entregarse una noticia escrita en un tiempo apropriado si es recibido o marcado antes o en la fecha final en que la noticia debe ser recibida; y

(H) Si el tiempo de posesión del guardián del niño termina cuando la escuela retoma actividades y por cualquier razón el niño no es o no podrá ser regresado a la escuela, el guardián en posesión del niño deberá notificar inmediatamente a la escuela y al otro guardián de que el niño no será o no ha sido regresado a la escuela.

Añadido por los Estatutos 1995, 74th Leg., ch. 20, § 1, eff. April 20, 1995. Modificado por los Actos 1995, 74th Leg., ch. 751, § 37, eff. Sept. 1, 1995; Actos 1997, 75th Leg., ch. 9, § 1, eff. Sept. 1, 1997.

§ 153.317. PERÍODOS DE POSESIÓN ALTERNOS

Si un niño está inscrito en la escuela y el guardián poseedor elige antes o al tiempo de la rendición de la orden original o modificada, la orden estándar deberá expresamente proveer que el período de posesión del guardián poseedor empiece o termine, o ambos, en una fecha diferente expresamente impuesta en la orden estándar bajo y dentro de los rangos de alternativas de fechas provistas por uno o por ambas de las siguietnes subdivisiones:

(1) en vez de que el período de posesión del guardián poseedor empiece a las 6 de la tarde del día en que la escuela termina sus actividades, el período de posesión deberá ser determinado en la orden de posesión estándar para que empiece cuando la escuela del niño normalmente suspende actividades o en cualquier período de tiempo entre el término del horario de clases y las 6 de la tarde; y

(2) excepto por la posesión del jueves en la noche, en vez que el período de posesión del guardián poseedor empiece a las 6 de la tarde del día previo al retorno de las actividades escolares, el período de posesión deberá ser determinado en la orden estándar cuando la escuela retoma actividades.

Añadido por los Estatutos 1995, 74th Leg., ch. 20, § 1, eff. April 20, 1995. Modificado por los Estatutos 1997, 75th Leg., ch. 9, § 1, eff. Sept. 1, 1997; Estatutos 2003, 78th Leg., ch. 1036, § 15, eff. Sept. 1, 2003.


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